lunes, 26 de mayo de 2014

Las comunidades de regantes y su rol en la gestión del agua

En muchos países del mundo se ha transferido la distribución del agua en las zonas regables a organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones se pueden clasificar en seis tipos básicos: (i) asociaciones multipropósito de usuarios del agua, que son los grupos de usuarios del agua que combinan las funciones de gobierno y de gestión, tratándose generalmente de cooperativas de usuarios del agua; (ii) empresas públicas, que son normalmente autónomas desde el punto de vista financiero, y tienen objetivos fijados desde el gobierno para suministrar el agua a una zona asignada; (iii) gobiernos locales como las poblaciones o las municipalidades, que gestionan en ocasiones las redes de riego; (iv) distrito de riego, que es normalmente un tipo de organización local pública o semipública, y suele gozar de ciertos privilegios e inmunidades, que no están al alcance de otras organizaciones del sector privado; (v) compañías mutuas, que son generalmente sociedades de responsabilidad limitada, formadas a partir de acciones de la red de riego que pertenecen a los propietarios y regantes; y (vi) compañías privadas, que se dan en grandes plantaciones, en las que la red de riego suele estar operada por la compañía privada que gestiona la producción agrícola en la superficie regada.
Toma de distribución multiusario de una CCRR


En España el tipo de organización mayoritaria es la Comunidad de Regantes (CCRR), que siguiendo la clasificación anterior correspondería a los distritos de riego.
Esta organización se puede definir “como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, sin ánimo de lucro. A esa zona concreta de tierra regable se le otorga una concesión de agua para regar, es la superficie de tierra la beneficiaria de la concesión y no el comunero propietario de la misma”
Hay antecedentes históricos que permiten afirmar que la distribución del agua en común, y mediante acequias de riego, data de épocas muy anteriores a los musulmanes, pudiéndose originarse en época romana. Así pues, las CCRRs son instituciones de larga tradición histórica en la distribución de las aguas y en la organización propia del regadío, y se encuentran profundamente enraizadas en la conciencia popular.

En España el 78% de los recursos hídricos consuntivos disponibles son consumidos por el sector agrícola. Dado que las CCRRs distribuyen el agua al 70% de la superficie regable del país, las mismas juegan un papel muy importante en la gestión del agua. Según el Plan Nacional de Regadíos horizonte 2008, existían censadas 7.196 CCRRs en España en 2001. 

Las principales actividades que realizan las CCRRs son: (a) adaptar la oferta a la demanda tanto como sea posible, (b) la distribución del agua para riego, (c) el mantenimiento de las infraestructuras, (d) la supervisión de los suministros, (e) el seguimiento de las actividades de mantenimiento y asistencia a los regantes. De todas estas actividades su función principal es la distribución de agua a las parcelas de su zona regable. El régimen de funcionamiento y la organización de las CCRRs está regulado, con carácter general, por el capítulo IV “de las comunidades de usuarios” del título IV “de la utilización del dominio público hidráulico” de la Ley de Aguas (BOE, 2001).

Hay que significar que con la aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CEE), cuyo objeto es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, ha cambiado el papel de las CCRRs. Por tanto las CCRRs también pasan a ser responsables del cuidado de los ecosistemas asociados al agua, lo que conlleva como consecuencia una necesaria gestión de las demandas de agua en contraposición a la tradicional gestión de la oferta.


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