El pasado 2 de julio fue publicada en El País una entrevista a Teresa Ribera, Ministra para la Transición Ecológica: “Llevaremos la ley de cambio climático al Congreso antes de fin de año”. Parte de las manifestaciones de la Ministra han suscitado una gran controversia, como muestran, a título de ejemplo, las siguientes noticias: "El presidente de Murcia critica a la ministra Ribera por cuestionar el trasvase al Segura", "Ribera indigna a los regantes al cuestionar el Trasvase y el déficit estructural del Segura", "Optimismo en el Gobierno de Page ante la postura de la ministra sobre el trasvase", y"Ximo Puig: El trasvase Tajo-Segura es una realidad incuestionable".
"Algo extraordinario, como los trasvases, no se puede convertir en ordinario"
A este respecto conviene recordar que en España los trasvases juegan un papel trascendental en la gestión hídrica, actualmente estas infraestructuras garantizan el abastecimiento de grandes núcleos de población (Barcelona, Bilbao, Cádiz, Huelva, Murcia, Valencia, ...) y zonas regables de gran productividad. También tienen una función medioambiental, suministrando agua a humedales como las Tablas de Daimiel (Trasvase Tajo-Guadiana). Como dato indicar que en España funcionan unos 40 trasvases. Andalucía presenta el mayor número (11), destacando la cuenca del Ebro, con 8. El más importante es el Acueducto Tajo-Segura, que aporta agua al Guadiana, Júcar, Segura y a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, con un volumen medio anual trasvasado de unos 330 hm3. Además, destacan por su importancia el trasvase de Chanza-Piedras, de más de 167 hm3/año; el Guadiaro-Guadalete, de 110 hm3/año; el sistema Ter-Llobregat, que abastece una población total de unos 5 millones con unos 229 hm3/año; el Júcar-Turia, que varía entre 52 y 115 hm3/año; el Zadorra (Ebro)-Arratia (Ibaizábal) de 150 hm3/año; el Ebro-Campo de Tarragona, que suministra entre 60 y 80 hm3/año; el Tajo-Guadiana, hasta 50 hm3/año; el Negratín (Guadalquivir)-Almanzora, hasta 50 hm3/año; y el Júcar-Vinalopó, hasta 50 hm3/año. Además en nuestros días se sigue promoviendo el empleo de estas infraestructuras, por ejemplo el 12 de junio de 2018 PSOE, PP y Ciudadanos defendieron en el Congreso de los Diputados la Ley del Trasvase del Condado aprobada en el Parlamento Andaluz.
Hay que señalar que el funcionamiento de los trasvases está totalmente regulado. Así por ejemplo, la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, indica que toda transferencia se basará en los principios de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la previsión de transferencias. Otro ejemplo lo encontramos en la Ley 21/2015, en relación con el Trasvase Tajo-Segura, en su disposición final segunda: "Se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso. Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca."
En este contexto también destaca de las conclusiones del XIV Congreso Nacional de Comunidades de Regantes de España lo siguiente: "Llevar a cabo un nuevo PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL, donde se deben plasmar todas las medidas necesarias (incluso trasvases si se requieren) para solucionar los problemas y déficit existentes. Todo posible trasvase quedará condicionado a la atención previa de las necesidades de la cuenca cedente".
Por todo ello, los trasvases no se pueden considerar como algo extraordinario, por ser una herramienta más de planificación hídrica, de la que no se debe prescindir, siendo además una práctica habitual en muchos países.
"Durante muchos años hemos tenido delante el mito del déficit hídrico, cuando en realidad no hay cuencas deficitarias ni excedentarias, porque cada cuenca tiene lo propio de cada una"
De los análisis de los Planes Hidrológicos de Cuenca 2015-21 se desprende que existen demarcaciones hidrográficas deficitarias, como la del Segura (400 hm3/año) y Júcar (245 hm3/año); y otras con recursos susceptibles de ser trasvasados,como las del Ebro (2867 hm3/año), Tajo (2722 hm3/año) y Duero (1452 hm3/año). Por ejemplo, en la página 363 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015-21 (aprobado por el Real Decreto 1/2016) se indica: "De acuerdo con las simulaciones realizadas del sistema de explotación y considerando la serie de recursos 1980/81-2011/12, el déficit anual medio de la demarcación del Segura es de 400 hm3/año, en el supuesto de una aportación del ATS equivalente a la media de aportaciones del periodo 1980/81-2011/12".
Además, el "Estudio Análisis de Soluciones para el Aporte de Recursos Complementarios de las Zonas Abastecidas por el Acueducto Tajo Segura", realizado por la prestigiosa ingeniería Sers pone claramente de manifiesto y justifica técnicamente la existencia de volúmenes en las Cuencas del Tajo, Duero y Ebro susceptibles de ser trasvasables de manera sostenible medioambientalmente y garantizando en todo momento los usos y demandas de las cuencas cedentes.
Por otro lado, a fecha 3 de julio de 2018, la reserva hidráulica española está al 70,6 por ciento de su capacidad total, almacenando los embalses 39.603 hm3, con un 1,6% de ese agua se solucionaba el déficit medio anual de las demarcaciones hidrográficas del Segura y Jucar. Para esa misma fecha la Cuenca del Segura se encontraba al 30,7% de su capacidad, mientras que la del Jucar al 34,7 %.
También es importante resaltar que la legislación española ha considerado que las aguas son un bien colectivo: “de dominio nacional y uso público”, cuya gestión y tutela corresponde al Estado. Así, en el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 1 se indica lo siguiente: "Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico".
La planificación vigente, sin descartar la posibilidad de trasvases, pone el acento en otras alternativas que ya se están llevando a cabo, como las políticas de ahorro, la desalinizacióny la reutilización. Pero estas últimas políticas están demostrando que por si solas no van a resolver la problemática hídrica de nuestro país, agravada en las últimas décadas por elcambio climático. Por ello va a ser necesario avanzar en la ejecución sostenible de obras de regulación y transporte (embalses, trasvases intercuencas…) que permitan hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.
Por lo expuesto, no se puede considerar el déficit hídrico como un mito, sino como una realidad, tal como recoge los planes hidrológicos de cuenca. Por tanto, se debe fomentar una política hídrica de ámbito nacional, que garantice un acceso igualitario a todos los españoles a un bien de primera necesidad como es el agua, tanto en cantidad, calidad como en precio. Todo ello, por supuesto,considerando en todo momento las restricciones medioambientales, que garanticen el buen estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas.
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