jueves, 8 de diciembre de 2016

Mitos y realidades sobre el Trasvase Tajo-Segura

El Trasvase Tajo-Segura desde su creación ha generado una gran polémica entre sus detractores. Ha sido una infraestructura injustamente criticada, principalmente por motivaciones territoriales y medioambientales. En el fervor del debate se han introducido muchos argumentos en contra del mismo. 
Trasvase Tajo-Segura. De Alejandro Navarro López 
A continuación se comentan algunos de estos argumentos que no se consideran justificados:

No se garantizan todos los suministros de la cuenca cedente
Las demandas de la Cuenca del Tajo, incluida la medioambiental, están totalmente garantizadas y son prioritarias frente al trasvase. A este respecto, la Ley 21/2015 en su disposición final segunda lo deja muy claro: "Se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso. Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca." 
Además el Real Decreto 773/2014 en su artículo 4 indica: "Los desembalses a efectuar desde la presa de Bolarque hacia la cuenca del Tajo, para la adecuada satisfacción de las necesidades ambientales y socioeconómicas de la cuenca cedente,...". Es decir, este Real Decreto (RD) pone al mismo nivel lo medioambiental y lo socioeconómico. Además establece el volumen máximo desembalsable anualmente: 365 hm3 para satisfacer todas estas demandas. Este valor puede ser mayor, tal como recoge el RD 773/2014, con causa justificada para garantizar la demanda medioambiental. Con ello se garantizan en todo momento las demandas de la Cuenca del Tajo, que por supuesto tienen preferencia a las del Segura. 
Tal como se indica en un apartado específico, más adelante, los eventuales problemas de suministro de algunas poblaciones cercanas a los embalses de Entrepeñas y Buendia nada tienen que ver con la existencia del Trasvase.

El caudal actual no cumple con el mínimo exigido por ley
Los datos obtenidos de la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo muestran claramente que se está cumpliendo ampliamente lo exigido legalmente, tal como se refleja en las siguientes gráficas. Desde el 18 de abril de 2015 hasta 30 de noviembre de 2016 han presentado un valor medio de 9,55 m3/s en Aranjuez, 30,33 m3/s en Toledo y 35,12 m3/s en Talavera. Como se puede observar en las siguientes figuras el río no lleva un caudal constante próximo al mínimo fijado legalmente durante todo el año, quedando demostrada su variabilidad. Por tanto parece que no se cumple la definición del Tajo como un río con "encefalograma plano" debido a su nula actividad




El trasvase Tajo-Segura ha hecho que un río que por naturaleza desemboca en el Atlántico, lo haga en el Mediterráneo. 
El Trasvase Tajo-Segura, ha transportado desde que entrara en funcionamiento (1979) hasta la actualidad un volumen medio de agua de 335 hm3/año, cifra que supone alrededor de un 4% de las aportaciones medias del Tajo en la parte española, que fueron de 8.222 hm3/año para el periodo 1980-2011. Por tanto no parece acertada esta afirmación que el Tajo desemboca en el Mediterráneo.

El Trasvase Tajo Segura ha traído consigo una regulación “estricta”, por un lado, para poder trasvasar tanta cantidad como demanda el Levante español. 
El Trasvase medio anual en origen desde 1979 hasta septiembre de 2016 es de 335 hm3 (un 56% del máximo permitido, que son 600 hm3). Un ejemplo claro que muestra que este argumento en contra del Trasvase no se produce, se pone de manifiesto al analizar lo ocurrido el pasado año hidrológico (2015-16). En este año hidrológico se trasvasaron sólo 188 hm3 (un 56% del valor medio anual), aunque se dieron unas aportaciones en los embalses de cabecera de 670 hm3, cifra ésta un 12% inferior a la media anual (758 hm3) para ese mismo periodo.



Por otro lado, los caudales mínimos indicados en el Anejo 5 de caudales ecológicos en el PHC Tajo son garantizados en exceso de manera artificial en muchos momentos por los embalses de Entrepeñas y Buendía, a través de los desembalses que efectúa la Confederación Hidrográfica del Tajo siguiendo los criterios indicados en el RD 773/2014. Las salidas de los embalses de cabecera son muy superiores a las entradas en ciertos períodos. Es muy fácil comprobar que en muchos intervalos temporales las salidas de los embalses de cabecera son, en general, muy superiores a las entradas, lo que demuestra que la gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo es independiente al Trasvase Tajo-Segura. Dado que si fuera conjunta, los desembalses se ajustarían todo lo que fuera posible para garantizar el cumplimiento estricto de los caudales indicados en el citado Anejo 5, y para que el agua embalsada en Entrepeñas y Buendía fuera la mayor posible, pudiendo así ser trasvasada siempre que fuese necesario, hecho que es fácil de comprobar que no sucede en la realidad.


El agua del trasvase prácticamente “se les está regalando a los regantes del Levante”.
El Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, está regulado por la Ley 52/80. La tarifa incluye las aportaciones motivadas por los siguientes conceptos: a) el coste de las obras, b) los gastos fijos de funcionamiento, y c) los gastos variables de funcionamiento.
Tanto los gastos de funcionamiento anuales fijos como variables se recuperan totalmente, excepto cuando hay períodos declarados de sequía, en los que el Gobierno puede eximir a todos los usuarios del trasvase (abastecimiento y regadíos) del pago de algunos de ellos. En cuanto a la amortización de las obras, actualmente se ha amortizado el 60% de la totalidad de las mismas, no habiéndose amortizado éstas completamente porque se ha trasvasando de media un 56% del máximo permitido. La tarifa actual para regadío es de 0,097318 €/m3 y fue aprobada  por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014.


En relación con las críticas que se hacen a que su cuantía es muy reducida, resulta muy fácil comprobar que no es así y que ésta resulta ser muy superior a cualquiera de las que se giran a las Comunidades de Regantes por partes de las Confederaciones Hidrográficas.

Se abastece a pueblos con camiones cisterna debido al Trasvase Tajo-Segura.
Comprendiendo la gran indignación de estos pueblos frente a esta injusticia que pronto debe ser resuelta. Hay que señalar que ésta no es causada por el Trasvase. Según el artículo 25 de la Ley 7/1985, el suministro de agua es una competencia municipal, por lo que estos problemas pueden ser debidos a la ausencia de una concesión para el uso del agua de los embalses o a la existencia en dichas poblaciones de unas infraestructuras insuficientes u obsoletas.
Respecto a la falta de infraestructuras, se indica en el artículo sexto de la Ley 52/80 "La recaudación obtenida por la parte de la tarifa de conducción de agua correspondiente al concepto de aportación por el coste de las obras se aplicará, para inversiones y en el orden que se indica: a) la realización con carácter prioritario de las acciones pendientes en la cuenca del Tajo y en las provincias de tránsito afectadas por el acueducto Tajo-Segura, b) la infraestructura hidráulica de las provincias de la cuenca del Tajo y las de tránsito del acueducto que no sean receptoras de agua, c) el estudio y ejecución de nuevos trabajos de regulación, captación y uso combinado de aguas superficiales y subterráneas e implantación de ahorro de agua, tanto en regadíos como en abastecimientos".
Desde el 1 de enero de 1986 las cantidades obtenidas por la parte de la tarifa correspondiente al concepto de aportación por el coste de las obras pasó a destinarse a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura. Las transferencias realizadas a estas comunidades autónomas en el periodo comprendido entre los años 1986 y 2015, ambos incluidos, por este concepto asciende a unos 282 millones de euros, cuyo valor actualizado es a unos 418 millones de euros. Este dinero, que tenía un claro carácter finalista, y que debería haberse destinado a corregir todas estas carencias, parecer ser que no se ha utilizado para ese propósito. 

La contaminación del Tajo se debe al escaso caudal del río por culpa de los trasvases. 
En este sentido, hay que reseñar que un buen estado cualitativo de las aguas no lo garantiza un gran caudal. Por ejemplo, en  relación con unas espumas aparecidas en el río Tajo hace unos meses: "El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil indicó en su informe que la espuma registrada en el río Tajo a su paso por Toledo se debió al aumento brusco del caudal por las lluvias de los días 12 y 13, si bien que no descarta que se produjera también algún vertido urbano". 
Por ello parece más conveniente seguir invirtiendo en lograr una mejor y más correcta depuración de las aguas antes de que éstas lleguen al río, más que en tratar de lograr una mayor dilución. Además se debe impulsar que tanto el SEPRONA como la Confederación Hidrográfica del Tajo sigan trabajando y persigan las conductas delictivas de aquellos que vierten las aguas sin depurar o escasamente depuradas al río

Para finalizar indicar que de acuerdo con Liana Sandra Ardiles:  "El Acueducto Tajo Segura es un ejemplo particularmente ilustrativo de la política que caracteriza la planificación hidrológica española, como herramienta fundamental para la ordenación racional, eficaz, sostenible y solidaria de los recursos hídricos en nuestro país".

Nota: Este post contiene gran cantidad de enlaces (color azul) a las fuentes de información empleadas para sus realización.

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